La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho “dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.
La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”.
Nota de prensa - CGPJ
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