La Sala Primera ha resuelto sobre qué ha de entenderse como ‘deudor de buena fe’ o sobre si el plan de pagos puede acordar aplazamientos o fraccionamientos del crédito público.
La primera de las cuestiones resueltas por la Sala Civil del Tribunal Supremo es qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el artículo 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.
La segunda de las cuestiones se refiere a la posibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas, la exoneración inmediata o la exoneración diferida en el tiempo. La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por exoneración diferida en el tiempo, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.
La última de las cuestiones hace referencia a que el plan de pagos pueda acordar aplazamientos o fraccionamientos del crédito público, en este caso la sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.
Nota de prensa - CGPJ
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