El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo aborda la cuestión de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (fijada legalmente en cuatro años) estableciendo cuándo debe situarse la fecha inicial del plazo prescriptorio.
En la sentencia se concluye que debe situarse el ‘dies a quo’ o día inicial del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración –al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.
Nota de prensa – CGPJ
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