La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustado a derecho el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó en 30 euros al día o 900 euros al mes el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019.
La Sala desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto en el que solicitaba la nulidad de dicho Real Decreto que estableció un incremento del 22,3% del SMI respecto del año anterior.
El tribunal considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, “teniendo en cuenta” (a) el índice de precios de consumo, (b) la productividad media nacional alcanzada, (c) el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y (d) la coyuntura económica general.
El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional.
Nota de prensa – CGPJ
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