Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. En concreto, se pronuncia sobre en qué momento la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.
La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.
Añade que será “nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”.
Nota de prensa – CGPJ
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