El Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la LGT.
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a través de cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero, y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.
El Tribunal Supremo analiza también, desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, como la TGSS.
Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.” De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.
Nota de prensa – CGPJ
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