El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si el actual sistema español de indemnizaciones a víctimas de atropellos intencionados es conforme con las directrices europeas en materia de seguro obligatorio para automóviles (Directiva 2009/103/CE y modificación 2021/2218).
La preocupación principal es que las indemnizaciones previstas por la Ley 35/1995 —dedicada a víctimas de delitos graves— resultan a menudo más de la mitad inferiores a las del régimen de seguro obligatorio, además de excluir algunos beneficiarios.
El conflicto se remonta al recurso del Consorcio de Compensación de Seguros, que rechaza pagar porque considera que el atropello doloso no es un hecho de circulación. El Supremo, en cambio, considera que este tipo de delitos sí está cubierto —en principio— por la ley de ayudas a víctimas, pero señala que el nivel de indemnización es “sensiblemente inferior” y disminuye tanto la cuantía como los beneficiarios.
Por eso ha invitado lo TJUE a aclarar si este sistema puede considerarse equivalente, o si España tiene que modificar su normativa para garantizar una compensación adecuada y no discriminatoria. La decisión del TJUE será vinculante y puede precipitar una reforma legal nacional.
Nota de prensa – CGPJ
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